(Sanciones).- En caso que se configuren las faltas previstas en los artículos precedentes, se podrá imponer a los fiscales las siguientes sanciones disciplinarias:
A) Amonestación.
B) Apercibimiento del Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación, labrándose acta de la respectiva diligencia.
C) Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por el término de seis
meses. La suspensión hasta de tres meses será sin goce de sueldo
o con la mitad de sueldo según la gravedad del caso. La que
exceda de este último término será siempre sin goce de sueldo.
D) Pérdida del derecho al ascenso por uno a cinco años.
E) Descenso a la categoría inmediata inferior.
F) Destitución en caso de ineptitud, omisión o delito.
Las causas por faltas disciplinarias se resolverán previo sumario
administrativo, que se regirá por las normas constitucionales,
legales y reglamentarias correspondientes.