(Determinación de las sanciones).- La comprobación de las faltas leves ameritará las sanciones de amonestación, apercibimiento con anotación en el legajo personal del funcionario, o suspensión hasta por diez días.
Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez días y hasta por el término de seis meses, pérdida del derecho de ascenso o descenso a la categoría inmediata inferior por el plazo máximo de dos años.
Las faltas muy graves podrán ameritar la destitución o en su defecto la aplicación de cualquiera de las sanciones enumeradas en el inciso anterior.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES VARIAS