Fecha de Publicación: 30/01/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

   (Nuevas denominaciones).- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley:

   A)   Las Fiscalías Letradas Nacionales de lo Penal, de lo Civil y de
        Aduana y Hacienda pasarán a denominarse respectivamente Fiscalías
        Penales de Montevideo, Fiscalías Civiles de Montevideo y
        Fiscalías de Aduana y Hacienda de Montevideo.

   B)   Las Fiscalías de lo Penal especializadas en Crimen Organizado
        pasarán a denominarse Fiscalías especializadas en Crimen
        Organizado.

   C)   Las Fiscalías Letradas Nacionales de Menores pasarán a
        denominarse Fiscalías de Adolescentes de Montevideo.

   D)   Las Fiscalías Letradas Nacionales en lo Civil Especializadas en
        Violencia Doméstica pasarán a denominarse Fiscalías
        Especializadas en Violencia Doméstica.

   E)   Las Fiscalías Letradas Departamentales pasarán a denominarse
        Fiscalías Departamentales.
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