PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Disposición transitoria).- Las disposiciones contenidas en los literales A), B) y D) del artículo 13 de la presente ley y en los literales A) y C) del artículo 27 de la presente ley regirán a partir de la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal aprobado por Ley N° 19.293, 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas.Ayuda