Fecha de Publicación: 30/01/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 73

   (Disposición transitoria).- Las disposiciones contenidas en los literales A), B) y D) del artículo 13 de la presente ley y en los literales A) y C) del artículo 27 de la presente ley regirán a partir de la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal aprobado por Ley N° 19.293, 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas.
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