(Disposición transitoria).- Los actuales titulares de los cargos de Secretario Letrado y Prosecretario Letrado de la Fiscalía General de la Nación estarán amparados hasta su cese por el presente estatuto en lo que corresponda, de acuerdo con el régimen vigente. Mantendrán su derecho a la carrera a través del concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la presente ley.
CAPÍTULO VIII
DEROGACIONES