Fecha de Publicación: 08/08/2017
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 32.- El que organizare o financiare alguna de las
   actividades delictivas descriptas en la presente ley, aun cuando estas
   no se cumplieran en el territorio nacional, será castigado con pena de
   dos a dieciocho años de penitenciaría".

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de julio de 2017.
   JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 
    MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
     MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 14 de Julio de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo.
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