Sustitúyese el artículo 32 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas, por el siguiente:
"ARTÍCULO 32.- El que organizare o financiare alguna de las
actividades delictivas descriptas en la presente ley, aun cuando estas
no se cumplieran en el territorio nacional, será castigado con pena de
dos a dieciocho años de penitenciaría".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de julio de 2017.
JOSÉ CARLOS MAHÍA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de Julio de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea la Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo.