Fecha de Publicación: 08/08/2017
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo deberá elaborar el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo, dentro del plazo de noventa días desde la promulgación de la presente ley, el cual será remitido a la Asamblea General, bajo reserva de confidencialidad en cuanto correspondiere.
Ayuda