Fecha de Publicación: 08/08/2017
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   El Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera coordinará la actuación de los organismos que tienen competencia en materia de migración, aduana, represión del tráfico ilícito de drogas y control de la seguridad en aeropuertos, puertos y pasos de frontera.
Ayuda