El Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera tendrá las siguientes competencias:
A) Coordinar tareas diarias de las diferentes operativas en aeropuertos,
puertos y pasos de frontera.
B) Intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las
funciones inherentes a cada organismo con competencia en los recintos
aeroportuarios, portuarios y pasos de frontera.
C) Coordinar, en caso de un operativo policial, el ingreso del personal
del Ministerio del Interior tanto a las zonas de seguridad
restringidas, como a la zona estéril, al área pública y a las zonas
sin restricciones.
D) Coordinar y controlar los requisitos para el otorgamiento de los
permisos para la circulación en las áreas restringidas; y elaborar el
listado de personas que tendrán libre acceso a las áreas restringidas
en razón de sus funciones.
TÍTULO II
INTERVENCIÓN SOCIAL ANTE PROCESAMIENTOS POR
COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS