Fecha de Publicación: 08/08/2017
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

   El Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberán evaluar la asistencia a brindar a raíz de dicha privación de libertad.
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