Fecha de Publicación: 19/09/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Investigación).- Se promoverá la investigación en salud mental.

   Toda investigación que se desarrolle en el campo de la salud mental que involucre a seres humanos, deberá ajustarse estrictamente a la normativa vigente nacional e internacional a la que adhiere el país.

                               CAPÍTULO IV

                          INTERINSTITUCIONALIDAD
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