Fecha de Publicación: 19/09/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Acceso a vivienda).- Se fomentará un mayor desarrollo del Plan Nacional de Vivienda en apoyo a la integración a la comunidad y promoción de la autonomía de las personas con trastorno mental severo, que incluya:

   A)   Programas que contemplen una gama de modalidades residenciales,
        con dispositivos que contengan diferentes propuestas entre máxima
        protección o autonomía como son entre otras las cooperativas de
        viviendas y de la Comisión Honoraria pro Erradicación de la
        Vivienda Rural Insalubre (MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber).

   B)   Fortalecimiento de las estrategias del sistema a través de
        equipos interdisciplinarios de apoyo y referencia.

   C)   La inclusión de aquellas familias con niñas, niños o adolescentes
        con trastornos mentales. Se implementarán medidas para prevenir
        la segregación geográfica en la asignación de viviendas y la
        discriminación en la renta.
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