Fecha de Publicación: 19/09/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   (Redes territoriales).- Se fomentará el establecimiento de redes territoriales de atención, las que a su vez podrán articular su labor en cada zona con otros recursos existentes que puedan aportar a la promoción y prevención en salud mental.
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