Fecha de Publicación: 19/09/2017
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   (Requisitos previos).- Toda indicación de hospitalización deberá cumplir con los siguientes requisitos:

   A)   Evaluación, diagnóstico y motivos que la justifican, con la firma
        de un profesional médico.

   B)   Obtención del consentimiento informado de la persona o del
        representante legal cuando corresponda, tramitado según lo
        dispuesto en el artículo 23 de la presente ley.
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