Fecha de Publicación: 19/09/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

   (Integración).- La Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental tendrá carácter honorario, sus miembros serán designados por el Poder Ejecutivo y estará compuesta por:

   A)   Dos miembros representantes del Ministerio de Salud Pública, uno
        de los cuales deberá acreditar conocimientos, formación y
        experiencia en el tema de la salud mental. Uno de ellos la
        presidirá.

   B)   Tres miembros representantes de la Universidad de la República
        designados uno a propuesta de la Facultad de Medicina, otro a
        propuesta de la Facultad de Psicología y otro a propuesta de la
        Facultad de Derecho. Se observará que todos estén vinculados a la
        temática de la presente ley.

   C)   Un miembro representante de las organizaciones más
        representativas de los trabajadores de la salud mental.

   D)   Un miembro representante de las sociedades científicas vinculadas
        a la salud mental.

   E)   Un miembro representante de las organizaciones más
        representativas de las personas con trastorno mental.

   F)   Un miembro representante de las organizaciones más
        representativas de los familiares de las personas con trastorno
        mental.

   G)   Un representante de las organizaciones de la sociedad civil en
        salud mental y derechos humanos.

   Por cada representante titular, se designará un alterno.
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