Efectúanse las siguientes adecuaciones en la normativa vigente:
A) La remisión efectuada por los artículos 40 y 46 de la Ley N°
14.294, de 31 de octubre de 1974, debe entenderse realizada a la
presente ley.
B) La remisión efectuada por el literal B) del artículo 35, del
Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código del Proceso
Penal), debe entenderse realizada a la presente ley.
C) La remisión efectuada por el artículo 11 de la Ley N° 18.335, de
15 de agosto de 2008, debe entenderse realizada al artículo 23 de
la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de agosto de 2017.
RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 de Agosto de 2017
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se reglamenta el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.