Fecha de Publicación: 19/09/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   Efectúanse las siguientes adecuaciones en la normativa vigente:

   A)   La remisión efectuada por los artículos 40 y 46 de la Ley N°
        14.294, de 31 de octubre de 1974, debe entenderse realizada a la
        presente ley.

   B)   La remisión efectuada por el literal B) del artículo 35, del
        Decreto-Ley N° 15.032, de 7 de julio de 1980 (Código del Proceso
        Penal), debe entenderse realizada a la presente ley.

   C)   La remisión efectuada por el artículo 11 de la Ley N° 18.335, de
        15 de agosto de 2008, debe entenderse realizada al artículo 23 de
        la presente ley.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de agosto de 2017.
   RAÚL SENDIC, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                          Montevideo, 24 de Agosto de 2017

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se reglamenta el derecho a la protección de la salud mental de los habitantes residentes en el país, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud.
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