Sustitúyese el artículo 208 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente:
"ARTÍCULO 208.- Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte
y Obras Públicas" a celebrar convenios de facilidades de pago en
unidades indexadas, por los adeudos pendientes de pago en
cualquiera de sus Direcciones.
A los efectos del otorgamiento de estas facilidades, se tomará el
monto de la deuda original sin multas y sin recargos en unidades
indexadas al momento en que se genere la obligación,
adicionándole un interés anual efectivo de hasta el 6% (seis por
ciento) hasta la fecha de celebración del convenio. El monto
resultante, será pagadero hasta en 60 cuotas mensuales calculadas
en unidades indexadas, con un interés de hasta el 6% (seis por
ciento) efectivo anual.
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a
solicitar la constitución de una garantía de fiel cumplimiento de
convenio, de hasta el 20% (veinte por ciento) del monto
convenido, la que podrá constituirse en efectivo, mediante seguro
de fianza, aval bancario, títulos de deuda pública o garantía
real".