PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Incorporase al artículo 59 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, el siguiente inciso:
"Una vez finalizado el pago del contrato, los créditos derivados
del ahorro, serán transferidos al objeto del gasto 299.000 "Otros
servicios no personales no incluidos en los anteriores" con
carácter permanente, en la misma fuente de financiamiento del
contrato".
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