Sustitúyese el literal D) del artículo 368 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"D) El 5% (cinco por ciento) con destino a la unidad ejecutora 001
"Dirección General de Secretaría" del Inciso 11 "Ministerio de
Educación y Cultura" y el 2% (dos por ciento) con destino a la
unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación" del mismo
Ministerio, los que serán utilizados para solventar gastos de
funcionamiento e inversiones".
INCISO 12
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA