Sustitúyese el artículo 451 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 451.- Créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública", la unidad ejecutora 106 "Dirección General de
Coordinación", la que tendrá los siguientes cometidos:
A) Impulsar una gestión coordinada entre las diversas
dependencias del Ministerio de Salud Pública, a nivel
nacional, regional, departamental y local.
B) Lograr un trabajo coordinado y de complementación de
servicios entre los prestadores del Sistema Nacional
Integrado de Salud.
C) Contribuir al desarrollo de una estrategia de trabajo que
favorezca el funcionamiento armónico del Inciso en el vínculo
con los demás actores institucionales o sociales que componen
el Sistema Nacional Integrado de Salud, así como la
formulación de una estrategia acorde a tales fines.
D) Supervisar las Direcciones Departamentales de Salud".