Sustitúyese el artículo 199 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley N° 18.046, de 14 de octubre de 2006, por el siguiente:
"ARTÍCULO 199.- Las personas públicas no estatales, los
organismos privados que manejan fondos públicos o administran
bienes del Estado y las personas jurídicas cualquiera sea su
naturaleza y finalidad en las que el Estado participe directa o
indirectamente en todo o en parte de su capital social,
presentarán sus estados contables, con dictamen de auditoría
externa, ante el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 589 de la Ley N° 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas
por el artículo 482 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001, y por el articulo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de
diciembre de 1990.
Autorízase al Poder Ejecutivo a exonerar del dictamen de
auditoría externa citado precedentemente.
Presentarán una copia de dichos estados contables, dentro de los
noventa días del cierre del ejercicio, ante la Auditoría Interna
de la Nación. Esta Auditoría efectuará los controles sobre dichos
estados en forma selectiva, de acuerdo a las conclusiones que se
obtengan de la información proporcionada.
Anualmente publicarán estados que reflejen su situación
financiera, los cuales deberán estar visados por el Tribunal de
Cuentas.
El Poder Ejecutivo incluirá en la Rendición de Cuentas a efectos
informativos los estados contables referidos en el inciso primero
de este artículo así como los correspondientes dictámenes de
auditoría externa y de la Auditoría Interna de la Nación y del
Tribunal de Cuentas.
Con respecto a las Cajas Paraestatales de Seguridad Social, se
mantendrá exclusivamente el régimen dispuesto por sus respectivas
leyes orgánicas o, en su caso, por el artículo 100 de la Ley N°
16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el
artículo 720 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, así
como los regímenes de contralor vigentes a la fecha de sanción de
esta ley en lo que refiere a sus estados contables".
SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA