PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal H) del artículo 1° de la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: "H) Las referidas a la fabricación, importación, instalación, operación y funcionamiento de los generadores de vapor".Ayuda