Sustitúyese el inciso primero del artículo 119 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 119.- Autorízase a la Administración Nacional de
Educación Pública a contraer un préstamo con el Banco de la
República Oriental del Uruguay (BROU), por un monto de hasta US$
2.500.000 (dos millones quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de América), con destino a la compra y refacción de un
inmueble".