Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 200

   Sustitúyese el artículo 547 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero del 2001, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 547.- Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y
        Adolescente del Uruguay", a constituir un fondo con los
        descuentos que por inasistencias, fuera cual fuere su naturaleza,
        se practiquen a sus funcionarios, con destino a retribuciones
        personales de carácter no permanente.

        Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe
        favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los
        créditos correspondientes en el grupo 0 "Servicios Personales",
        así como a autorizar las trasposiciones necesarias".

                                INCISO 29

                     ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS
                           DE SALUD DEL ESTADO
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