Sustitúyese el artículo 547 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero del 2001, por el siguiente:
"ARTÍCULO 547.- Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y
Adolescente del Uruguay", a constituir un fondo con los
descuentos que por inasistencias, fuera cual fuere su naturaleza,
se practiquen a sus funcionarios, con destino a retribuciones
personales de carácter no permanente.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los
créditos correspondientes en el grupo 0 "Servicios Personales",
así como a autorizar las trasposiciones necesarias".
INCISO 29
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE SALUD DEL ESTADO