PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal G) del artículo 6° de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"G) Dictar sus reglamentos internos y, en general, realizar todos
los actos jurídicos inherentes a sus cometidos".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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