Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 24.- El Directorio del Instituto Nacional de Inclusión
Social Adolescente (INISA) proyectará dentro del plazo de noventa
días de su instalación el Reglamento General del Servicio.
Hasta tanto no se apruebe un Reglamento General del Servicio,
regirá la normativa aplicable, en cuanto no se oponga a los
preceptos de la presente ley o a lo expresamente establecido por
las autoridades de INISA".
Este artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley.