Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 236

   Extiéndese la facultad del Poder Ejecutivo establecida en el inciso segundo del artículo 397 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, al programa 372 "Caminería Departamental" del Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 002 "Presidencia de la República".

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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