Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 43.- No están comprendidas en la base imponible del
Impuesto al Patrimonio establecido en el Título 14 del Texto
Ordenado 1996, las mercaderías depositadas en régimen de puerto
libre, a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 16.246, de 8 de
abril de 1992, ni las depositadas en las zonas francas".