Sustitúyese el literal O) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
"O) Los premios de los juegos de azar y de carreras de caballos que
no excedan el límite que disponga el Poder Ejecutivo. A efectos
de establecer el referido límite se deberá considerar el monto
del premio y la relación entre el mismo y el monto apostado, el
que en ningún caso podrá ser inferior a setenta y una veces el
monto de la apuesta realizada".
Los premios de la Lotería Nacional mantendrán la exoneración del impuesto referido independientemente de la relación entre el monto del premio y el monto apostado.