Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 264

   Sustitúyese el literal O) del artículo 15 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

   "O)  Los premios de los juegos de azar y de carreras de caballos que
        no excedan el límite que disponga el Poder Ejecutivo. A efectos
        de establecer el referido límite se deberá considerar el monto
        del premio y la relación entre el mismo y el monto apostado, el
        que en ningún caso podrá ser inferior a setenta y una veces el
        monto de la apuesta realizada".

   Los premios de la Lotería Nacional mantendrán la exoneración del impuesto referido independientemente de la relación entre el monto del premio y el monto apostado.
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