Sustitúyese el artículo 3, de la Ley N° 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 754 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3.- El Fondo se integrará mediante una contribución
especial (artículo 13 del Código Tributario) efectuada por los
egresados de la Universidad de la República, del nivel terciario
del Consejo de Educación Técnico-Profesional y de la Universidad
Tecnológica, cuyos ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC
(ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones). Dicha contribución
especial deberá ser pagada a partir de cumplido el quinto año del
egreso, hasta que se verifique alguna de las siguientes
condiciones:
A) Que el contribuyente acceda a una jubilación.
B) Que transcurran veinticinco años desde el comienzo de la
aportación.
C) Que el contribuyente presente una enfermedad física o
psíquica irreversible que lo inhabilite a desempeñar
cualquier tipo de actividad remunerada.
D) Que el contribuyente cumpla setenta años de edad.
El monto de la contribución se determinará atendiendo a la
duración de la carrera del egresado, apreciada a la fecha de
promulgación de la presente ley y a la cantidad de años
transcurridos desde el egreso, de tal forma que:
A) Los egresados cuyas carreras tengan una duración inferior a
cuatro años, aportarán anualmente una contribución
equivalente a 0,5 BPC (media Base de Prestaciones y
Contribuciones) entre los cinco a nueve años desde el egreso
y una contribución equivalente a 1 BPC (una Base de
Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los
diez años desde el egreso.
B) Los egresados cuyas carreras tengan una duración igual o
superior a cuatro años, aportarán anualmente una
contribución equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y
Contribuciones) entre los cincos y nueve años desde el
egreso y una contribución equivalente a 2 BPC (dos Bases de
Prestaciones y Contribuciones) a partir de cumplidos los
diez años desde el egreso.
La reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo establecerá
los requisitos necesarios que deberán cumplir quienes
perciban ingresos inferiores a los establecidos en el inciso
primero de este artículo, para justificar los mismos, así
como la información que deberán suministrar los organismos
públicos para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto. En
caso de incumplimiento de los requisitos formales
establecidos por la reglamentación, el egresado será
sancionado con una multa de hasta 0,5 BPC (media Base de
Prestaciones y Contribuciones) por ejercicio, con un máximo
de 2 BPC (dos Bases de Prestaciones y Contribuciones) por
ejercicios acumulados.
Los contribuyentes pagarán la contribución directamente ante
el Fondo de Solidaridad en las formas que este indique,
excepto los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios, que se encuentren con
declaración de ejercicio, quienes realizarán su aporte ante
dicho organismo previsional, en forma conjunta e indivisible
con sus aportes a la seguridad social.
La contribución podrá ser pagada anualmente o en cuotas, en
las condiciones que establezca la reglamentación dictada por
el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para establecer
pagos anticipados en el ejercicio.
El Fondo de Solidaridad expedirá a solicitud de los
contribuyentes no afiliados a la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios y Caja Notarial de
Seguridad Social, certificados que acrediten estar al día
con la contribución especial, con vigencia hasta el 31 de
marzo siguiente. En el caso de los contribuyentes afiliados
a dichas Cajas, las constancias de situación regular de
pagos emitidas por estos organismos previsionales
acreditarán a la vez el cumplimiento de obligaciones para
con el Fondo de Solidaridad, los que se expedirán salvo que
estos organismos hayan sido informados por parte del Fondo
de Solidaridad de que determinados contribuyentes no se
encuentran al día.
Las entidades públicas o privadas deberán exigir anualmente
a los sujetos pasivos de esta contribución especial, la
presentación de la constancia referida en el inciso
anterior. De no mediar tal presentación, las entidades
mencionadas quedan inhabilitadas para pagar el 50% de
facturas por servicios prestados, sueldos, salarios o
remuneraciones de especie alguna, hasta un tope de 40 BPC
(cuarenta Bases de Prestaciones y Contribuciones), a los
sujetos pasivos titulares del derecho. La inobservancia de
lo preceptuado será considerada falta grave en el caso del
funcionario público que ordene y/o efectúe el pago.
Asimismo, la entidad que incumpla con lo previsto será
solidariamente responsable por lo adeudado.
El Banco de Previsión Social y las demás entidades
previsionales no podrán dar curso a ninguna solicitud de
jubilación o retiro sin exigir la presentación de la
constancia de estar al día con la contribución".