Agrégase al artículo 14 de la Ley N° 19.315, del 18 de febrero de 2015, el siguiente; inciso:
"El Director General de Información e Inteligencia Policial
percibirá un complemento de su retribución hasta alcanzar el 80%
(ochenta por ciento) de las retribuciones del Director de Policía
Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la
percepción de haberes de retiro".