Fecha de Publicación: 03/10/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

   Agrégase al artículo 14 de la Ley N° 19.315, del 18 de febrero de 2015, el siguiente; inciso:

        "El Director General de Información e Inteligencia Policial
        percibirá un complemento de su retribución hasta alcanzar el 80%
        (ochenta por ciento) de las retribuciones del Director de Policía
        Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la
        percepción de haberes de retiro".
Ayuda