Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 11.- Las convocatorias o llamados que realicen los
organismos estatales para el desempeño en la Administración
Pública (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
Entes Autónomos, Servicios Descentralizados), cualquiera fuera la
naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser
publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección
de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante
todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un
período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad
específica que de los mismos realice cada organismo.
La omisión del cumplimiento de la obligación dispuesta en el
inciso precedente constituirá falta grave.
Lo dispuesto en el inciso primero también será de aplicación para
la Corte Electoral y los Gobiernos Departamentales de acuerdo a
su normativa legal y constitucional específica".