Ley 19.549/017
Modifícase la Ley 19.293 de 19 de diciembre de 2014 y otras normas, para adecuarlas al nuevo Código de Proceso Penal.
(4.876*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Decretan
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 12. (Otros principios aplicables).- Se aplicarán al proceso
penal, en lo pertinente, los principios de oralidad, inmediación,
concentración, dirección e impulso procesal, igualdad de las partes,
probidad y ordenación del proceso".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA ARISMENDI.