Fecha de Publicación: 06/11/2017
Página: 50
Carilla: 50

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/2018.

Artículo 10

   Sustituyese el artículo 119 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 119. (Forma y contenido de la sentencia definitiva).- 

   119.1 La sentencia definitiva deberá consignar:

   a) la fecha, el lugar y el tribunal que lo dicta, la identificación de
   los autos, el nombre del o de los imputados, el delito por el cual se
   los acusa, el de los defensores que actúan en el juicio e
   identificación del representante de la Fiscalía General de la Nación;

   b) expresará a continuación por Resultandos, las actuaciones
   incorporadas al proceso relacionadas con las cuestiones a resolver,
   las pruebas que le sirvieron de fundamento, las conclusiones de la
   acusación y la defensa y finalmente, debidamente articulados, los
   hechos que se tienen por ciertos y los que han sido probados;

   c) determinará luego por Considerandos, el derecho a aplicar respecto
   de: la tipicidad de los hechos probados, la participación de los
   imputados, las circunstancias alteratorias de la pena y la modalidad
   concursal de los delitos.

   119.2 La sentencia definitiva puede ser de absolución o de condena.

   119.3 La sentencia de absolución examinará el mérito de la causa y
   destacará la falta de prueba o la existencia de causas de
   justificación, de inculpabilidad, de impunidad o de extinción del
   delito.

   119.4 La sentencia de condena solo podrá tener por acreditados los
   hechos contenidos en la acusación, expresará los fundamentos de la
   individualización de la pena y condenará a la que corresponda, no
   pudiendo el tribunal aplicar penas más graves a las requeridas.
   También se pronunciará sobre la pena de confiscación y demás
   accesorias, así como respecto de la aplicación de medidas de
   seguridad, en su caso.

   119.5 La sentencia que imponga medidas de seguridad curativas
   fundamentará la declaración de inimputabilidad y precisará el régimen
   de las mismas.

   119.6 Dispondrá el destino de las cosas secuestradas y sujetas a
   confiscación.

   119.7 La sentencia absolutoria o la que dispone el sobreseimiento
   ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas
   cautelares y que las cosas secuestradas sean devueltas a la persona de
   quien se obtuvieron".
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