Sustitúyese el artículo 128 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 128. (De la defensa).- La defensa deberá ajustarse
formalmente y en lo pertinente a las mismas reglas que rigen la
acusación.
Recibida la acusación el juez emplazará al acusado y su defensor,
notificándole la acusación en su contra, para que en el plazo de
treinta días ofrezca la prueba que pretende producir en juicio oral.
Si hubiere varios enjuiciados con diversos defensores, el plazo para
evacuar el traslado será común a todos ellos".