Sustitúyese el artículo 213 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 213. (Supuestos de la prueba anticipada).- El fiscal, el
defensor y la víctima o sus familiares en su caso, podrán solicitar el
diligenciamiento de prueba en forma anticipada en los siguientes
casos:
a) declaración de testigos e informe de peritos, cuando exista motivo
fundado para considerar que no podrá formularse en las audiencias del
proceso por enfermedad u otro grave impedimento o cuando hayan sido
expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra
utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente;
b) declaración de testigos, cuando exista la probabilidad de que la
espera a la realización de las audiencias del proceso, les cause un
perjuicio severo o ponga en riesgo serio la calidad de la prueba
testimonial;
c) reconocimientos, inspecciones o reconstrucciones, que por su
naturaleza y características deben ser considerados actos definitivos
e irreproducibles;
d) declaración de víctimas de delitos sexuales menores de dieciocho
años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.2 de este Código;
e) el diligenciamiento de cualquier medio probatorio, cuando el
transcurso del tiempo pudiere frustrar su realización o perjudicar su
eficacia".