Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 24. (Tribunales de Apelaciones en lo Penal).- Los Tribunales
de Apelaciones en lo Penal conocen en segunda instancia de las
apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por los Jueces
Letrados de Primera Instancia en lo Penal, los Jueces Letrados de
Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal y los
Jueces Letrados de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia.
Los Tribunales de Apelaciones en lo Penal que hubieren intervenido en
relación a actuaciones previas a la audiencia de juicio quedarán
automáticamente impedidos de intervenir en actuaciones relacionadas
con la audiencia de juicio y el dictado de sentencia".