Sustitúyese el artículo 230 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 230. (Trámite de la solicitud).- La solicitud de prisión
preventiva deberá formularse por el fiscal en audiencia y se tramitará
de acuerdo con las disposiciones de este Código".