Sustitúyese el artículo 264 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 264. (Registro de las actuaciones).- El Ministerio Público
formará un legajo de investigación, con el fin de preparar sus
planteos, el que no estará sujeto a formalidad alguna, salvo las
normas prácticas internas de registración.
En el legajo se deberá dejar constancia de las actuaciones que
realice, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar
la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la
misma del imputado, su defensor y la víctima.
La constancia de cada actuación deberá consignar por lo menos la
indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los
funcionarios y demás personas intervinientes, así como una breve
relación de sus resultados.
El legajo de la Fiscalía no podrá ser consultado por el órgano
jurisdiccional, quien tendrá que resolver los planteos que le formulen
las partes en audiencia, en base a las argumentaciones que estas hagan
de la información recolectada y la contradicción que genera la parte
contraria.
La defensa podrá armar su propio legajo de investigación, el que no
será público.
Cualquier persona que se considere afectada por una investigación que
no se hubiere formalizado judicialmente, podrá pedir al juez que le
ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de
ella. También podrá el juez fijar un plazo para que formalice la
investigación".