Sustitúyese el artículo 266 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 266. (Formalización de la investigación).-
266.1 Cuando existan elementos objetivos suficientes que den cuenta de
la comisión de un delito y de la identificación de sus presuntos
responsables, el fiscal deberá formalizar la investigación solicitando
al juez competente la convocatoria a audiencia de formalización.
266.2 La solicitud se hará por escrito, salvo en el caso previsto en
el artículo 266.4 de este Código y deberá contener en forma clara y
precisa:
a) la individualización del imputado y de su defensor, si este hubiera
sido designado durante la investigación preliminar;
b) la relación circunstanciada de los hechos y la participación
atribuida al imputado;
c) las normas jurídicas aplicables al caso;
d) los medios de prueba con que cuenta;
e) las medidas cautelares que el fiscal entienda pertinentes;
f) el petitorio;
g) la firma del fiscal o de un representante autorizado por la
Fiscalía.
266.3 Presentada una solicitud de formalización de la investigación
que no se ajuste a las disposiciones precedentes, el juez ordenará que
se subsanen los defectos en el plazo que señale, bajo apercibimiento
de tenerla por no presentada.
266.4 Si el imputado se encontrare detenido por el hecho respecto del
cual se decide formalizar la investigación, la solicitud de audiencia
deberá formularse de inmediato a la detención, aun verbalmente y la
audiencia deberá celebrarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes a dicha detención, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 de la Constitución de la República.
266.5 Si el imputado se encontrare en libertad, recibida la solicitud
de formalización, el juez convocará a las partes y a la víctima a
audiencia, la que deberá celebrarse en un plazo no mayor a veinte
días.
266.6 En la audiencia de formalización se escuchará a las partes y a
la víctima que hubiere comparecido. En dicha audiencia el juez
resolverá:
a) la legalidad de la detención si fuese el caso;
b) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la
investigación;
e) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el fiscal o la
víctima de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 81.2
y en los artículos 216 y siguientes de este Código;
d) toda otra petición que realicen las partes.
La solicitud de medidas cautelares se resolverá atendiendo a la
carpeta de investigación llevada por el Ministerio Público y siempre
que hubiere sido controlada por la defensa.
Si el juez, a solicitud de la defensa, lo considerare imprescindible,
podrá producirse prueba en la propia audiencia, aun cuando no
estuviere contenida en la carpeta de investigaciones. La prueba a
diligenciarse deberá ceñirse estrictamente a los requisitos para la
adopción de la cautela. Tratándose de la prisión preventiva, los
requisitos que deberán reunirse son los establecidos en el artículo
224 del presente Código.
La formalización de la investigación aparejará la sujeción del
imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16 de la
Constitución de la República). Cuando se produzca en causa en la que
pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el
artículo 80 de la Constitución de la República.
266.7 Ampliación del objeto de la investigación. Si se atribuyeren
nuevos hechos al imputado cuya investigación preparatoria ya fue
formalizada, o se ampliara a nuevos imputados, se convocará a una
nueva audiencia".