Sustitúyese el artículo 344 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 344. (Procedimiento. Audiencia de debate).-
344.1 El tribunal convocará a audiencia de debate dentro de las
cuarenta y ocho horas contadas desde que el reclamado fue puesto a su
disposición.
344.2 A la audiencia de debate deberán comparecer la persona requerida
asistida de defensor, el abogado del Estado requirente y el Ministerio
Público.
344.3 El tribunal informará a la persona requerida sobre el contenido
de la solicitud y pondrá a disposición del defensor toda la
documentación que hubiere acompañado la solicitud formal de
extradición, pudiendo disponer la prórroga de la audiencia por hasta
veinticuatro horas para que el defensor y la persona requerida puedan
examinar los fundamentos de la solicitud.
344.4 A continuación o retomada la audiencia, el tribunal solicitará a
la persona requerida que exprese su consentimiento al pedido de
entrega o manifieste su oposición.
344.5 Si la persona requerida manifestara su consentimiento para ser
entregada al Estado requirente, lo que podrá hacer en cualquier estado
del proceso, el tribunal lo resolverá sin más trámite.
344.6 La oposición al pedido de extradición podrá fundarse en las
siguientes excepciones, pudiendo el defensor Ofrecer prueba:
a) no ser la persona reclamada;
b) vicios de procedimiento o defectos de forma de la solicitud de
extradición o de la documentación acompañada;
c) improcedencia del pedido.
344.7 El tribunal dará traslado inmediato de la oposición al abogado
del Estado requirente quien la evacuará en la audiencia y podrá
ofrecer prueba. Luego, escuchará al Ministerio Público y resolverá en
la misma audiencia con arreglo a la ley más favorable para el
requerido.
De advertirse defectos formales que se indicarán con precisión, se
dispondrá que se subsanen en un plazo que no podrá superar los treinta
días contados desde la fecha de la audiencia, la cual se prorrogará al
efecto.
344.8 Sí no se subsanaren los defectos indicados en el plazo
establecido, el tribunal dispondrá el archivo del pedido de
extradición y la libertad definitiva del requerido.
344.9 Si el pedido reuniera los requisitos formales necesarios o las
deficiencias fueran subsanadas, el juez dispondrá la prisión
preventiva de la persona reclamada y el diligenciamiento de la prueba
que se hubiera ofrecido pudiendo rechazar la que considere
improcedente e impertinente. El juez podrá prorrogar la audiencia por
un plazo no mayor de diez días a los efectos de que se complete el
diligenciamiento de la prueba pendiente, aplicándose en lo pertinente
lo establecido en el artículo 271 de este Código.
344.10 Previo al dictamen de sentencia se oirá a las partes y al
Ministerio Público".