Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 29. (Competencia funcional).- Las Fiscalías especializadas
en Crimen Organizado intervendrán en todos los asuntos que sean de
competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal
especializados en Crimen Organizado, iniciados con anterioridad a la
vigencia de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014 y sus
modificativas".