Fecha de Publicación: 06/11/2017
Página: 50
Carilla: 50

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/2018.

Artículo 35

   Sustitúyese el artículo 71 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma

   "ARTÍCULO 71. (Determinación de las sanciones).- La comprobación de
   las faltas leves ameritará las sanciones de amonestación,
   apercibimiento con anotación en el legajo personal del funcionario o
   suspensión hasta por diez días.

   Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez
   días y hasta por el término de seis meses, pérdida del derecho de
   ascenso por el plazo máximo de dos años o descenso a la categoría
   inmediata inferior.

   Las faltas muy graves podrán ameritar la destitución o en su defecto
   la aplicación de cualquiera de las sanciones enumeradas en el inciso
   anterior".
Ayuda