Sustitúyese el artículo 71 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma
"ARTÍCULO 71. (Determinación de las sanciones).- La comprobación de
las faltas leves ameritará las sanciones de amonestación,
apercibimiento con anotación en el legajo personal del funcionario o
suspensión hasta por diez días.
Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez
días y hasta por el término de seis meses, pérdida del derecho de
ascenso por el plazo máximo de dos años o descenso a la categoría
inmediata inferior.
Las faltas muy graves podrán ameritar la destitución o en su defecto
la aplicación de cualquiera de las sanciones enumeradas en el inciso
anterior".