Sustitúyese el artículo 111 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 111. (De los plazos procesales).- Salvo disposición en
contrario, los plazos procesales son perentorios e improrrogables.
Vencido el plazo, sin necesidad de petición alguna, el tribunal
dictará la resolución que corresponda al estado del proceso. La
iniciación, suspensión y cómputo del tiempo en que puedan o deban
producirse los actos del proceso penal se regularán por las normas del
Código General del Proceso, en lo pertinente".