Fecha de Publicación: 06/11/2017
Página: 50
Carilla: 50

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 28/02/2018.

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 111 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "ARTÍCULO 111. (De los plazos procesales).- Salvo disposición en
   contrario, los plazos procesales son perentorios e improrrogables.
   Vencido el plazo, sin necesidad de petición alguna, el tribunal
   dictará la resolución que corresponda al estado del proceso. La
   iniciación, suspensión y cómputo del tiempo en que puedan o deban
   producirse los actos del proceso penal se regularán por las normas del
   Código General del Proceso, en lo pertinente".
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