Ley 19.551
Modifícanse artículos de la Ley 17.823, Código de la Niñez y la Adolescencia.
(5.395*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 75 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 75.- En todos los casos en que se investigue la
responsabilidad del adolescente, el procedimiento se ajustará a
lo establecido por este Código y en forma subsidiaria, por lo
dispuesto en el Código del Proceso Penal, Ley N° 19.293, de 19 de
diciembre de 2014 y sus modificativas, con excepción de lo
establecido en los artículos 272 y 273 del Título II, Libro II
del referido cuerpo normativo".
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; MARÍA JULIA MUÑOZ; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO FERRERI; JORGE MENÉNDEZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.