Fecha de Publicación: 22/11/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 98. (Medios de comunicación).- Los medios de
        comunicación que infringieren lo dispuesto en el artículo 96 de
        este Código, incurrirán en multa entre 100 UR (cien unidades
        reajustables) y 2.000 UR (dos mil unidades reajustables). Estas
        se graduarán teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

   A)   La difusión y alcance que tuvo la noticia.

   B)   La reiteración, la que se configurará por la comisión de dos o
        más infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco
        años.

   C)   La continuidad, entendiéndose por tal la violación repetida de la
        prohibición.

   D)   La reincidencia, la que se configurará por la comisión de una
        nueva infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años
        de la aplicación por la Administración, por resolución firme, de
        la sanción correspondiente a la infracción anterior.

   E)   Dicha multa será aplicada por el Instituto de la Niñez y la
        Adolescencia del Uruguay cuya resolución será pasible de los
        recursos administrativos correspondientes y se considerará título
        ejecutivo. Lo recaudado se destinará a financiar programas de
        rehabilitación a cargo de dicho organismo.

   F)   Serán competentes para la tramitación del juicio ejecutivo los
        tribunales de la materia civil.

   G)   A los efectos de este artículo, serán aplicables los artículos 91
        y 92 del Código Tributario".
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