Fecha de Publicación: 22/11/2017
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 12

   Sustitúyese el artículo 104 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 104. (Prescindencia de la acción penal).- En cualquier
        estado del proceso se podrá prescindir total o parcialmente de la
        persecución penal o limitarla a una o varias infracciones o
        limitarla a alguna de todas las personas que hayan participado
        del hecho, cuando:

   A)   Se trate de un hecho que, por su escasa gravedad o lo exiguo de
        la contribución del partícipe, haga innecesaria una medida
        definitiva.

   B)   El adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño
        físico o moral grave".
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