Sustitúyese el artículo 104 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 104. (Prescindencia de la acción penal).- En cualquier
estado del proceso se podrá prescindir total o parcialmente de la
persecución penal o limitarla a una o varias infracciones o
limitarla a alguna de todas las personas que hayan participado
del hecho, cuando:
A) Se trate de un hecho que, por su escasa gravedad o lo exiguo de
la contribución del partícipe, haga innecesaria una medida
definitiva.
B) El adolescente haya sufrido a consecuencia del hecho, un daño
físico o moral grave".