PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Sustitúyese el artículo 109 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTÍCULO 109. (Contenido de las audiencias).- Las audiencias se documentarán con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código del Proceso Penal".Ayuda