Fecha de Publicación: 22/11/2017
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 13

   Sustitúyese el artículo 109 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 109. (Contenido de las audiencias).- Las audiencias se
        documentarán con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del
        Código del Proceso Penal".
Ayuda