Sustitúyese el artículo 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 110. (Acceso al expediente).- Las partes y los técnicos
designados durante el trámite tendrán, en todo momento, libre
acceso al expediente. A solicitud de las partes y en atención al
interés superior del adolescente, el Juez en casos excepcionales,
podrá disponer la reserva de las actuaciones respecto de alguno
de los intervinientes".