Fecha de Publicación: 22/11/2017
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

   Sustitúyese el artículo 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 110. (Acceso al expediente).- Las partes y los técnicos
        designados durante el trámite tendrán, en todo momento, libre
        acceso al expediente. A solicitud de las partes y en atención al
        interés superior del adolescente, el Juez en casos excepcionales,
        podrá disponer la reserva de las actuaciones respecto de alguno
        de los intervinientes".
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