Sustitúyese el artículo 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 111. (Notificaciones preceptivas).- Cuando a un
adolescente se le restrinja o prive de su libertad ambulatoria,
la fiscalía o el tribunal, según corresponda, dispondrán que se
notifique de inmediato a su defensor y a los padres o
representantes legales".