Fecha de Publicación: 22/11/2017
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 15

   Sustitúyese el artículo 111 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

        "ARTÍCULO 111. (Notificaciones preceptivas).- Cuando a un
        adolescente se le restrinja o prive de su libertad ambulatoria,
        la fiscalía o el tribunal, según corresponda, dispondrán que se
        notifique de inmediato a su defensor y a los padres o
        representantes legales".
Ayuda